DISTRITO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE LOGAN
DIVULGACIÓN DE DERECHOS CIVILES

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS Y DE EMPLEO

La póliza del Distrito Escolar de la Ciudad de Logan es proporcionar igualdad de oportunidades educativas y laborales para todas las personas. Por lo tanto, el Distrito prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional, discapacidad o condición de veterano. El Distrito Escolar de la Ciudad de Logan tomará medidas para asegurar que la falta de habilidades en el idioma Inglés no sea una barrera para la admisión y participación en las oportunidades del Distrito Escolar de la Ciudad de Logan. Esta póliza se extiende a todos los aspectos de los programas y servicios educativos del Distrito, así como al uso de todas las instalaciones del Distrito y la participación en todas las actividades patrocinadas por el Distrito.

ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES

De conformidad con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (504) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), el Distrito Escolar de la Ciudad de Logan proporcionará adaptaciones razonables a las personas calificadas con discapacidades. Los estudiantes, padres o empleados que necesiten adaptaciones deben comunicarse con el coordinador de ADA / 504 o con el director de la escuela.

PROTECCIÓN DEL TÍTULO IX El

Del Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación asegura que, "Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad educativa recibiendo asistencia financiera federal ". Todos los materiales utilizados para capacitar a los coordinadores, investigadores, tomadores de decisiones del Título IX y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal se pueden encontrar aquí: https://www.loganschools.org/technical-services-directory

QUEJAS DE DERECHOS CIVILES

Las quejas de discriminación deben presentarse con el director o supervisor de la persona y / o con el Oficial de Cumplimiento del Distrito de acuerdo con las disposiciones de los Derechos Civiles del Distrito Escolar de la Ciudad de Logan / Procedimiento de Quejas de la Sección 504. Si la queja es contra el director o supervisor, la queja puede presentarse directamente con el Oficial de Cumplimiento del Distrito.

Las personas que han sido designadas para monitorear y coordinar el cumplimiento del Distrito con el Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y todas las demás leyes estatales y federales de derechos civiles aplicables, pueden ser contactadas en la siguiente dirección y teléfono Número:

  • Distrito Escolar de la Ciudad de Logan
    101 W. Center Street
    Logan, Utah 84321
    (435) 755-2300 Coordinadora de
    • Coordinadora de ADA (Asuntos de Empleo)
      • Susanne Kuresa
    • ADA (Asuntos de Estudiantes) / 504
      • Marci Elliot
    • Coordinadora de Título IX (Derechos Civiles/Acoso Sexual/Discriminación del Género)
      • Melisa Richardson

Las quejas de discriminación deben informarse lo antes posible después del incidente (s) para que se investiguen y resuelvan de manera efectiva.

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

Procedimiento Local

Los informes de discriminación, abuso, intimidación, acoso sexual, novatadas, etc. pueden presentarse en el Distrito Escolar de la Ciudad de Logan. El denunciante puede presentar una queja en cualquier momento, pero debe hacerlo de inmediato para facilitar una investigación y resolución efectiva. Las quejas se enviarán al coordinador correspondiente.

Los formularios de denuncia en línea se pueden enviar mediante el siguiente enlace:https://www.loganschools.org/report-abuse

Los formularios de quejas en papel se pueden recoger en cualquier escuela u oficina del distrito y enviarlos a la escuela o al administrador del distrito correspondiente.

Procedimiento Estatal

El demandante puede comunicarse con el Coordinador de Equidad Educativa en la Oficina de Educación del Estado de Utah. La información de contacto del coordinador es la siguiente:

250 East 500 South
Salt Lake City, Utah 84114 - 4220
(801) 538 - 7500

Procedimiento Federal

El demandante puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en cualquier momento antes, durante o después del procedimiento local de quejas. La información de contacto de la oficina es la siguiente:.

Oficina Denver de Derechos Civiles
Departamento de Educación de EEUU., Oficina de Derechos Civiles
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100
(800) 421-3481, TTD (877)521-2172

521-2172 ESCUELAS SEGURAS Y ORDENADAS

La póliza del Distrito Escolar de la Ciudad de Logan promueve un ambiente escolar seguro y ordenado para todos los estudiantes y empleados. No se tolerarán los actos delictivos o el comportamiento perturbador de cualquier tipo y cualquier individuo que participe en dicha actividad estará sujeto a una acción disciplinaria de la escuela según lo determinen los administradores de la escuela, una acción disciplinaria del distrito según lo determine el Director de Servicios Estudiantiles, una remisión policial y / o un enjuiciamiento. Al determinar la disciplina apropiada, los funcionarios escolares considerarán la totalidad de las circunstancias, incluida la gravedad de la infracción, así como la edad, el estado de discapacidad, la intención, el estado académico y el expediente disciplinario previo del individuo.

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

La participación en deportes interescolares, porristas, bandas de música, gobierno estudiantil, clubes de estudiantes, ceremonias de graduación y otras actividades extracurriculares no es un derecho civil protegido constitucionalmente. Por lo tanto, los estudiantes que son suspendidos, transferidos a una ubicación alternativa o expulsados, pueden perder el privilegio de participar en todas las actividades extracurriculares durante el período de disciplina.

BÚSQUEDA E INCAUTACIÓN

Los funcionarios escolares tienen la autoridad de registrar la persona, propiedad personal o vehículo de un estudiante mientras se encuentra en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela, cuando tienen motivos para creer que la búsqueda arrojará evidencia de que el estudiante ha violado o está violando una ley o regla escolar en particular.

Los estudiantes no tienen derecho ni expectativas de privacidad en los casilleros de la escuela. Los casilleros escolares son propiedad exclusiva del Distrito Escolar de la Ciudad de Logan. Las autoridades escolares pueden realizar inspecciones periódicas de los casilleros, incluido el uso de perros detectores de drogas, por cualquier motivo, en cualquier momento, sin previo aviso, sin el consentimiento del estudiante y sin una orden de registro.

BAJO LA ENMIENDA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO

La Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA) otorga a los padres ciertos derechos con respecto al uso de encuestas u otras actividades escolares que pueden involucrar la recopilación o uso de información protegida. Estos incluyen el derecho a:

  • Consentimiento antes de que se requiera que los estudiantes se sometan a una encuesta que se refiera a una o más de las siguientes áreas protegidas:
    1. Afiliaciones políticas o creencias del estudiante o de los padres del estudiante;
    2. Problemas mentales o psicológicos del estudiante o de la familia del estudiante;
    3. Comportamiento, orientación o actitudes sexuales;
    4. Comportamiento ilegal, antisocial, auto incriminatorio o degradante;
    5. Evaluaciones negativas de otras personas con quienes los encuestados tienen lazos familiares
    6. Relaciones laborales legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;
    7. Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o sus padres; o
    8. ] Ingresos, que no sean los requeridos por la ley para determinar la elegibilidad del programa.
  • Recibir un aviso y la oportunidad de excluir a un estudiante de las actividades que involucran la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de los estudiantes con respecto a cualquiera de las áreas de información protegida.
  • Inspeccionar, a pedido y antes de la administración o uso de:
    1. Encuestas de información protegida diseñadas para ser administradas a los estudiantes; y
    2. Material de instrucción utilizado como parte del plan de estudios educativo.

El Distrito Escolar de la Ciudad de Logan tiene políticas para proteger la privacidad de los estudiantes según lo exigen las leyes estatales y federales. La escuela le notificará directamente de las fechas específicas o aproximadas de las actividades que involucran la recopilación o el uso de información protegida, y le brindará la oportunidad de optar por que su estudiante no participe en dichas actividades.

Los padres que crean que sus derechos han sido violados pueden comunicarse con la administración de la escuela o presentar una queja ante:

Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares
Departamento de Educación de EE. UU.
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-5920
(202) 260-3887
Se pueden enviar consultas informales a FPCO a través de la siguiente dirección de correo electrónico: PPRA@ED.Gov.

EXPRESIÓN RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS

De conformidad con la ley federal y estatal existente con respecto a la religión y la expresión religiosa en las escuelas públicas, el Distrito o la escuela no pueden promover ni inhibir la religión. Es política del Distrito:

  1. permitir que los estudiantes y empleados se involucren en la expresión de opiniones o creencias religiosas personales dentro de los parámetros de la ley actual, y 2) mantener la neutralidad oficial de la escuela con respecto a los asuntos religiosos sectarios de acuerdo con el principio constitucional de separación entre iglesia y estado

DERECHOS BAJO LA LEY DE PRIVACIDAD Y DERECHOS EDUCATIVOS FAMILIARES

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos Familiares (FERPA) otorga a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Ellos son:

  1. El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días posteriores al día en que el Distrito recibe una solicitud de acceso
    Los padres o estudiantes elegibles deben enviar al director de la escuela una solicitud por escrito que identifique los registros que desean inspeccionar. El director hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.
  2. El derecho a solicitar la enmienda de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible crea que son inexactos o engañosos.
    Los padres o estudiantes elegibles pueden solicitar al Distrito Escolar de la Ciudad de Logan que enmiende un registro que crean que es inexacto o engañoso. Deben escribir al director de la escuela, identificando claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacto o engañoso.
    Si el Distrito decide no enmendar el registro como lo solicitó el padre o el estudiante elegible, el Distrito notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y les informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se les notifique del derecho a una audiencia.
  3. El derecho a consentir la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento.
    Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a los funcionarios escolares con interés educativo legítimo. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de aplicación de la ley); una persona que sirve en la Junta Escolar; una persona o empresa con quien el Distrito ha contratado para realizar una tarea especial (como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o estudiante que sirva en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas.
    Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
  4. (4) El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. Con respecto a presuntas fallas del Distrito en el cumplimiento de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA son:

Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares
Departamento de Educación de EE. UU.
600 Independence Avenue, SW
Washington, DC 20202-4605

NOTA: La información personal sobre los estudiantes, conocida como “información de directorio”, puede hacerse pública. Esta información puede incluir el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, las fotografías, la fecha y el lugar de nacimiento del estudiante, el nivel de grado, los premios, los honores y otra información que normalmente se encuentra en los anuarios escolares, programas deportivos, cuadros de honor o concursos de clases / escolares. Si los padres no desean que esta información se haga pública, se debe contactar a la escuela dentro de los 15 días posteriores a este aviso. Cualquier padre que tenga inquietudes con respecto a fotografías o videos de estudiantes en actividades o eventos debe comunicarse con el director. Además, la ley federal requiere que el distrito / escuela proporcione a los reclutadores militares tres categorías de información de directorio: nombres, direcciones y números de teléfono, a menos que los padres hayan informado a la escuela que no desean que se divulgue dicha información sin su consentimiento previo por escrito.

POLÍTICA DE ELEGIBILIDAD DE ESTUDIANTES SIN HOGAR

La Mesa Directiva reconoce la importancia de requerir y mantener los registros necesarios para todos los estudiantes. Sin embargo, la Junta también reconoce la importancia de eliminar las barreras para que los estudiantes sin hogar se inscriban y participen en la escuela. “Estudiantes sin hogar” significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada; e incluye a los niños que: 1) viven temporalmente con un amigo, pariente u otra persona porque perdieron su hogar o no pueden pagar una vivienda; 2) quedarse en un motel, hotel, parque de casas rodantes o terreno para acampar debido a la falta de alojamiento alternativo; 3) vivir en un refugio transitorio; 4) vivir en un lugar público o privado que no esté diseñado o utilizado normalmente como un lugar para dormir para seres humanos; 5) niños migratorios que califican como personas sin hogar porque viven en las circunstancias descritas anteriormente. Según la Ley McKinney-Vento, los estudiantes sin hogar tienen derecho a la inscripción inmediata y la participación total, incluso si no pueden presentar los registros que normalmente se requieren para la inscripción, como registros académicos previos, registros médicos, prueba de residencia, certificado de nacimiento u otra documentación. 42 USC Sección 11432 (g) (3) (C) y (g) (1) (H) (I)

  1. Los estudiantes sin hogar se inscribirán inmediatamente.
  2. . A los estudiantes sin hogar se les otorgará participación plena en las actividades y programas escolares. No pueden ser excluidos por su incapacidad para presentar la siguiente información:
    1. Registros de vacunación
    2. Registros médicos
    3. Certificado de nacimiento
    4. Expedientes escolares o expedientes académicos previos
    5. Registros de tutela
    6. Prueba de residencia
    7. Otra documentación requerida
  3. Los estudiantes sin hogar tienen tres opciones para elegir la escuela a la que asistir:
    1. Escuela de origen (la escuela a la que ha asistido el niño cuando tiene una vivienda permanente),
    2. Escuela de origen (la última escuela a la que asistió el niño)
    3. La escuela más cercana al refugio u otra vivienda temporal. “Escuela de origen” significa la escuela a la que asistió el niño o joven cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que el niño o joven estuvo inscrito por última vez.
  4. La escuela continuará sus esfuerzos para ayudar al estudiante a completar los registros necesarios e importantes, especialmente toda la información de vacunación.